Si analizamos la LODE, las leyes universitarias de nuestro país y la Ley de Educación de Castilla La Mancha podemos encontrar algunos principios funcionalistas en ellas.
LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE)
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación se ubica dentro de un contexto educativo
democrático. Es una ley ideada por el gobierno del PSOE que deroga la Ley Orgánica
del Estatuto de Centros Escolares de la UCD.
Es una ley de regulación de centros escolares, que hace énfasis en el derecho a la educación y
establece un régimen de conciertos educativos entre la administración y los
titulares de centros privados.
Si analizamos
la LODE podemos encontrar uno de los principios funcionalistas, que la educación es una necesidad funcional
de la sociedad:
“las necesidades del desarrollo económico y las
transformaciones sociales inducidas por éste elevaron de modo considerable la
demanda social de educación”.
Por
lo tanto si la educación es una necesidad de la sociedad, la educación es una
responsabilidad del Estado. Y la administración es quien debe encargarse de
asegurarla a todos los ciudadanos:
“Al Estado y a las Comunidades Autónomas, por medio
de la programación general de la enseñanza, corresponde asegurar la cobertura
de las necesidades educativas, proporcionando una oferta adecuada de puestos
escolares”.
También
podemos encontrar, principios funcionalistas de la teoría del capital humano,
en el siguiente texto:
“La extensión de la educación básica, hasta alcanzar
a todos y cada uno de los ciudadanos, constituye, sin duda, un hito histórico
en el progreso de las sociedades modernas. En efecto, el desarrollo de la educación,
fundamento del progreso de la ciencia y de la técnica, es condición de
bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades
individuales en las sociedades democráticas. No es de extrañar, por ello, que
el derecho a la educación se haya ido configurando progresivamente como un
derecho básico, y que los estados hayan asumido su provisión como un servicio
público prioritario.”
La mejor inversión que puede hacer un Estado, es la
mejora de su capital humano. Puesto que la educación contribuye al crecimiento
económico y al progreso de la sociedad.
Por lo tanto debe garantizar la educación a todos sus ciudadanos.
Al
ser la educación, una inversión del Estado, éste debe racionalizar los
recursos, asegurando la igualdad de oportunidades:
“una ley de programación de la enseñanza, orientada a
la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez
que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la
cohonestación de libertad e igualdad.”
LEYES UNIVERSITARIAS
Analizando
tanto la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podemos encontrar
en ellas principios funcionalistas relacionados con la inversión en el capital
humano y el capital cultural.
Son
leyes que pretenden regular y mejorar el sistema universitario español, porque
mejorar la calidad de la universidad repercute positivamente en todos los
ámbitos de la sociedad. Ya que las universidades ocupan un papel central en el
desarrollo cultural, económico y social de un país. Según la teoría del capital humano la mejor inversión económica que se puede hacer, es la que se realiza en
educación y formación de la mano de obra o factor humano de la producción.
La Universidad
es clave en la modernización de la sociedad, ya que es la encargada de adecuar
la formación de la mano de obra a los cambios de la sociedad, mediante la especialización
de la mano de obra. Así en el preámbulo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades podemos encontrar el siguiente texto:
“La nueva sociedad demanda profesionales con el
elevado nivel cultural, científico y técnico que sólo la enseñanza
universitaria es capaz de proporcionar. La sociedad exige, además, una formación
permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y
estructural sino también como modo de autorrealización personal”.
Consideran
que la mejora de las universidades es una necesidad de la sociedad. La mejora
de la calidad del sistema universitario es necesaria para formar a los
profesionales que la sociedad necesita. Por otra parte, el capital humano es el
motor del desarrollo cultural, político, económico y social de una sociedad.
LEY 7/2010, DE 20 DE JULIO, DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA
Ley de Educación de Castilla La Mancha es consecuencia del Estatuto de Autonomía y del acceso al
autogobierno de la educación.
Es una ley que se basa
en principios funcionalistas, como considerar que la educación es una necesidad de
la sociedad, y por lo tanto debe haber una respuesta educativa adaptada a todos
los ciudadanos. O que se debe invertir
en el capital humano y cultural para la transformación y desarrollo de la
sociedad.
“La ley se propone, pues, mejorar la calidad y eficacia de nuestro
sistema educativo, facilitar su acceso a
todos los ciudadanos y ciudadanas, y abrirlo al exterior y a las exigencias del
futuro. Aspira a que nuestros ciudadanos y ciudadanas desarrollen las
competencias que son claves para su maduración personal, profesional y social”.
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