Principios funcionalistas en LODE, Leyes universitarias y Ley de Educación de CLM


Si analizamos la LODE, las leyes universitarias de nuestro país y la Ley de Educación de Castilla La Mancha podemos encontrar algunos principios funcionalistas en ellas.


LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE)

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación  se ubica dentro de un contexto educativo democrático. Es una ley ideada por el gobierno del PSOE que deroga la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares de la UCD.
Es una ley de regulación de centros escolares,  que hace énfasis en el derecho a la educación y establece un régimen de conciertos educativos entre la administración y los titulares de centros privados.

Si analizamos la LODE podemos encontrar uno de los principios funcionalistas,  que la educación es una necesidad funcional de la sociedad:
“las necesidades del desarrollo económico y las transformaciones sociales inducidas por éste elevaron de modo considerable la demanda social de educación”.

Por lo tanto si la educación es una necesidad de la sociedad, la educación es una responsabilidad del Estado. Y la administración es quien debe encargarse de asegurarla a todos los ciudadanos:
“Al Estado y a las Comunidades Autónomas, por medio de la programación general de la enseñanza, corresponde asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares”.

También podemos encontrar, principios funcionalistas de la teoría del capital humano, en el siguiente texto:
“La extensión de la educación básica, hasta alcanzar a todos y cada uno de los ciudadanos, constituye, sin duda, un hito histórico en el progreso de las sociedades modernas. En efecto, el desarrollo de la educación, fundamento del progreso de la ciencia y de la técnica, es condición de bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democráticas. No es de extrañar, por ello, que el derecho a la educación se haya ido configurando progresivamente como un derecho básico, y que los estados hayan asumido su provisión como un servicio público prioritario.”
La mejor inversión que puede hacer un Estado, es la mejora de su capital humano. Puesto que la educación contribuye al crecimiento económico  y al progreso de la sociedad. Por lo tanto debe garantizar la educación a todos sus ciudadanos.
            
Al ser la educación, una inversión del Estado, éste debe racionalizar los recursos, asegurando la igualdad de oportunidades:
“una ley de programación de la enseñanza, orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la cohonestación de libertad e igualdad.”


LEYES UNIVERSITARIAS

Analizando tanto la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podemos encontrar en ellas principios funcionalistas relacionados con la inversión en el capital humano y el capital cultural.

Son leyes que pretenden regular y mejorar el sistema universitario español, porque mejorar la calidad de la universidad repercute positivamente en todos los ámbitos de la sociedad. Ya que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país. Según la teoría del capital humano la mejor inversión económica que se puede hacer, es la que se realiza en educación y formación de la mano de obra o factor humano de la producción.

La Universidad es clave en la modernización de la sociedad, ya que es la encargada de adecuar la formación de la mano de obra a los cambios de la sociedad, mediante la especialización de la mano de obra. Así en el preámbulo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades podemos encontrar el siguiente texto:
“La nueva sociedad demanda profesionales con el elevado nivel cultural, científico y técnico que sólo la enseñanza universitaria es capaz de proporcionar. La sociedad exige, además, una formación permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y estructural sino también como modo de autorrealización personal”.

Consideran que la mejora de las universidades es una necesidad de la sociedad. La mejora de la calidad del sistema universitario es necesaria para formar a los profesionales que la sociedad necesita. Por otra parte, el capital humano es el motor del desarrollo cultural, político, económico y social de una sociedad.


LEY 7/2010, DE 20 DE JULIO, DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

Ley de Educación de Castilla La Mancha es consecuencia del Estatuto de Autonomía y del acceso al autogobierno de la educación.
Es una ley que se basa en principios funcionalistas, como considerar que la educación es una necesidad de la sociedad, y por lo tanto debe haber una respuesta educativa adaptada a todos los ciudadanos. O  que se debe invertir en el capital humano y cultural para la transformación y desarrollo de la sociedad.
“La ley se propone, pues, mejorar la calidad y eficacia de nuestro sistema educativo, facilitar su acceso  a todos los ciudadanos y ciudadanas, y abrirlo al exterior y a las exigencias del futuro. Aspira a que nuestros ciudadanos y ciudadanas desarrollen las competencias que son claves para su maduración personal, profesional y social”.

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